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violencia machista

El Constitucional justifica el aumento de pena por conducta que perpetúa el modelo de desigualdad

EFE
Actualizado 22-05-2008 14:23 CET

Madrid.-  Una pena mayor para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer es "razonable" pues están "insuficientemente" protegidas en el ámbito de la pareja y no discrimina por razón de sexo, porque no se impone por ser varón sino por una grave conducta que reproduce "un arraigado modelo agresivo" contra la mujer.

(EFE)

Una mujer víctima de la violencia machista en Valladolid.

Así lo afirma la sentencia del Tribunal Constitucional, conocida hoy y que ha contado con 7 votos a favor y 5 en contra, que avala la constitucionalidad del artículo de la Ley de Violencia de Género que agrava el tipo penal cuando la agresión contra la pareja procede del varón, y no viceversa.

El fallo obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, que sustentaba su duda en la posible violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

Según el TC, la agravación punitiva es "razonable" puesto que persigue aumentar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito en el que "están insuficientemente protegidas", como es el de la pareja.

El precepto cuestionado -el artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género- persigue esta "legítima" finalidad de un modo adecuado.

Tras recordar "las altísimas cifras" de agresiones contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas, el fallo interpreta que éstas tienen una gravedad mayor "que cualquiera otras en el ámbito relacional, por lo que exige una mayor sanción que redunde en una mayor protección" de las potenciales víctimas.

Ademas el TC enfatiza que una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -de desigualdad en el ámbito de la pareja- que genera gravísimos daños a las víctimas.

Es más, los magistrados creen razonable entender que en la agresión del varón a la mujer se ve "peculiarmente" dañada la libertad de ésta e "intensificado" su sometiemiento a la voluntad del agresor.

También dejan claro que no es una discriminación por razón de sexo porque la pena agravada no se impone por ser hombre sino por el "carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad".

El artículo 153.1 "no presume un mayor desvalor en la conducta descrita por los varones" sino que constata una peculiar gravedad en las conductas que describe a partir de sus características, como la "reproducción de un arraigado modelo agresivo" contra la mujer.

En su voto particular, Jorge Rodríguez Zapata expresa sus dudas acerca de que todo "maltrato ocasional" cometido por un varón sea siempre una manifestación de sexismo, y cree que el fallo se suma a un superado derecho penal paternalista que promueve una concepción de la mujer como sujeto vulnerable.

Igualmente, el magistrado Vicente Conde estima "intolerable" que puedan establecerse diferencias por razón de sexo y sostiene que en la resolución del TC "late en el fondo una superada concepción de la mujer como sexo débil".

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