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caso urbanor

Los "Albertos" podrán reclamar la devolución de 24,5 millones de indemnizaciones

EFE
Actualizado 27-06-2008 14:05 CET

Madrid.-  La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo eximió hoy a Alberto Cortina y Alberto Alcocer de compensar por la vía penal a los socios minoritarios de Urbanor por los daños que supuestamente les causaron y habilita a los dos empresarios a reclamar la devolución de los 24,5 millones que pagaron.

(EFE)

Fotografías de archivo (15-3-03) de Alberto Alcocer (i) y Alberto Cortina (d), condenados a tres años y cuatro meses de prisión por falsedad y estafa en relación con el "caso Urbanor", a quienes el Gobierno denegó hoy el indulto que tenían solicitado.

En una sentencia fechada el 25 de junio, la Sala rechaza así la petición de los socios minoritarios Pedro Sentieri y Julio San Martín de que se especificara que la anulación de la sentencia condenatoria contra "los Albertos" que dictó el Constitucional en febrero no implicaba la anulación de las indemnizaciones de 24,5 millones que los dos empresarios tuvieron que abonarles.

La Sala de lo Penal del Supremo absuelve a Cortina y Alcocer "con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio las costas procesales", ya que anulación de su responsabilidad criminal "impide resolver la reclamación civil en el proceso penal; precedentes que la mayoría de la Sala ha decidido mantener".

El Supremo rechaza cualquier pretensión en sentido contrario de los socios minoritarios al considerar "nítidamente claro que la responsabilidad civil dimanante de un delito sólo puede ser objeto de pronunciamiento en el ámbito del proceso penal cuando existe una previa declaración de algún responsable de ese delito".

Los minoritarios deberán recurrir ahora a la vía civil para exigir que los dos primos les compensen por los perjuicios que a su juicio les ocasionaron.

Sentieri y San Martín vendieron a 150.000 pesetas el metro cuadrado de los terrenos que les correspondían de Urbanor, y que sirvieron para edificar posteriormente las Torres KIO, mientras que "los Albertos", principales accionistas de la sociedad, pactaron la venta de su participación a un precio de 231.000 pesetas, que no se abonó en efectivo sino en acciones de una entidad financiera.

Con este pronunciamiento, la Sala de lo Penal sigue los criterios marcados en el pleno no jurisdiccional que celebró el pasado 10 de junio, que decidió acatar la anulación de su sentencia dictada por el Constitucional y emplazar a los socios minoritarios de Urbanor a recurrir a la vía civil.

El pasado 20 de febrero, el Constitucional anuló la condena a 3 años y 4 meses de prisión que el Supremo había impuesto en 2003 a "los Albertos" por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor, al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al estar prescritos los delitos por los que se les juzgó.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avisó hoy de que el sometimiento a los criterios del Constitucional sólo se producirá en este caso.

En este sentido, recuerda que el Constitucional se pronunció en el caso Urbanor sobre cuestiones que corresponden al Supremo, como es la prescripción del delito de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que es considerada cuestión de "legalidad ordinaria".

Por ello, advierte al Constitucional que sus pronunciamientos "no pueden condicionar a esta Sala, imponiendo unos criterios y pautas hermenéuticas para interpretar y aplicar" cuestiones de orden penal que le pertenecen.

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