San José.- La Sala Constitucional de Costa Rica declaró hoy inconstitucionales dos artículos de la Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres, aprobada en 2007, que castigan con prisión a quien maltrate emocionalmente o insulte a una mujer, confirmaron fuentes judiciales.
La Defensoría de los Habitantes manifestó en un comunicado su preocupación de que este fallo, por su carácter retroactivo, deje en libertad a hombres agresores.
Los artículos que a partir de ahora dejan de tener efecto son el 22 y el 25, los cuales ponían penas de prisión de seis meses a dos años a quien agrediera emocionalmente a la mujer con la que convive, y a aquel que, de forma reiterada, "insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer".
La acción de inconstitucionalidad había sido interpuesta por Marco Feoli Villalobos, quien considera que dichos artículos "establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de que cualquier conducta que se repute como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal".
Por su lado, la Defensoría de los Habitantes manifestó en un comunicado su preocupación de que este fallo, por su carácter retroactivo, deje en libertad a hombres agresores.
"En una resolución sin precedentes", afirmó la Defensoría, los magistrados dejaron "a las mujeres sin uno de los principales mecanismos legales para proteger su derecho a la vida y a la dignidad".
"Preocupa que quienes se encuentran privados de libertad por estos delitos, al egresar de los centros penales, procederán a retornar a sus espacios de convivencia anterior con las peligrosas consecuencias para las mujeres que las denunciaron", apunta.
Según cifras de la Defensoría, sólo en su primer año de vigencia, la ley contra la violencia femenina dejó un saldo de más de 1.035 denuncias por el delito de maltrato y más de 860 por el de violencia emocional.
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