Madrid.- El juez Rafael Tirado, que no ordenó ejecutar la sentencia que condenaba al presunto autor de la muerte de la niña Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, por abusos a su hija ha alegado que ningún dato hacía pensar en la importancia o urgencia del ingreso en prisión del condenado por su especial peligrosidad.
El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, quien fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, del que es titular Rafael Tirado, a dos años y nueve meses prisión.
Así lo pone de manifiesto en su recurso contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de multarle con 1.500 euros por una falta grave, en el que reclama al órgano de gobierno de los jueces que archive su expediente al estimar que no ha cometido infracción disciplinaria alguna.
El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, del que es titular Tirado, a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor, lo que confirmó la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005.
La ejecutoria de esta sentencia estuvo paralizada durante más de dos años y dos meses, lo que propició que Del Valle estuviera en libertad cuando la niña Mari Luz Cortés fue asesinada.
Según alega Tirado, "ningún dato, anterior, ni posterior, conocido por el juez, hacía pensar en la especial importancia o urgencia del ingreso en prisión del condenado por su especial peligrosidad".
Además, asegura que no se ha producido falta alguna, "ni retraso en el control del caso".
Recuerda que "no existe ningún registro informático que pueda interconectar, no sólo los Juzgados de la misma localidad (Juzgados de instrucción número 8 y 11 de Sevilla, donde se seguían dos causas contra Del Valle), sino tampoco con otras provincias (Juzgado de instrucción de Gijón, donde se hallaba en trámite otra causa penal)".
Tirado también explica que la situación de su juzgado en general "no evidencia retrasos ni dilaciones relevantes en la incoación y tramitación de las causas" y "el retraso materialmente existente no se refiere a una pluralidad de causas, ni es frecuente ni repetido".
"En este expediente -concluye- late la confusión entre responsabilidad disciplinaria del juez y la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o de otros poderes públicos, pretendiendo enjuiciarse la conducta del magistrado con los criterios que nuestro ordenamiento reserva para la segunda".
El acuerdo del CGPJ de multar a Tirado con 1.500 euros también ha sido recurrido por el fiscal, quien reclama que se le imponga al juez la sanción de suspensión por tres años por una falta muy grave de desatención o retraso injustificado en la tramitación o resolución de causas.
El juez de Sevilla en otro escrito de alegaciones al recurso del fiscal destaca que el representante del Ministerio Público ha creado "de la nada" una falta muy grave, "en donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna" por su parte.
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