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cajas ahorros

Absuelta Caja España de una demanda que planteó un consejero general separado del cargo

EFE
Actualizado 27-04-2009 13:34 CET

Valladolid.-  La Audiencia de Valladolid ha absuelto a Caja España de la demanda que planteó por supuesta vulneración de derechos fundamentales el que fuera consejero general de la entidad de ahorro Pedro Conde, separado de este cargo tras unas elecciones en la caja en las que ofreció cien euros de regalo a los impositores.

(EFE)

La Audiencia de Valladolid ha absuelto a Caja España de la demanda que planteó por supuesta vulneración de derechos fundamentales el que fuera consejero general de la entidad de ahorro Pedro Conde, separado de este cargo tras unas elecciones en la caja en las que ofreció cien euros de regalo a los impositores. EFE/Archivo

La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso EFE, confirma así la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Medina del Campo (Valladolid), que desestimó la demanda interpuesta por Conde y absolvió a la parte demandada, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España).

El demandante solicitó en concreto que se reconociese que el acuerdo adoptado en la Asamblea General de Caja España celebrada el 23 de septiembre de 2006 sobre la separación del cargo de consejero general de la entidad "vulneró sus derechos fundamentales", al haber sido dictado en un procedimiento que, supuestamente y según él alegó, no respetó las garantías del afectado.

Reclamaba Conde que se declarase la nulidad de dicho acuerdo y se condenase a la Caja a reintegrarle en su cargo de consejero general.

El tribunal de la Audiencia Provincial desestima la demanda, ratifica así la absolución de Caja España y argumenta que la legislación faculta a la entidad para llevar a cabo este tipo de acuerdos.

Cita en concreto que, "en los supuestos de actuaciones de los miembros de los órganos de Gobierno que incumplan sus deberes inherentes al cargo o 'perjudiquen con su actuación pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja'", autorizan la separación de los mismos mediante acuerdo adoptado en Asamblea General .

Recuerda en este caso la actuación del demandante: "en curso del procesal electoral abierto en esa entidad en fecha 11 de abril de 2006, ofreciendo a los electores impositores la cantidad de cien euros, en concepto de regalo para que 'puedan disfrutar de la gastronomía de Castilla y León', junto con el sobre electoral de su candidatura, lo que se realizaba en la propia puerta de la sede electoral.

La sentencia resuelve que "la actuación puso en duda la idoneidad profesional de quienes van a ostentar funciones de responsabilidad, alterando sustancialmente la esencia y finalidad del sistema electoral, en la medida de que lo pretendido era el precio del voto y no el juicio de idoneidad y solvencia de los candidatos, produciéndose incluso cierta alarma social".

La sección Primera de la Audiencia vallisoletana apoya su decisión en que el acuerdo de separación del cargo de consejero general de la entidad de ahorro fue "plenamente ajustado a la legislación vigente aplicable para las Cajas ".

Rechaza además la denuncia por vulneración de derecho constitucional y dice que "carece de fundamento", ya que el demandante "ha tenido toda la información e intervención posible en el proceso de formación del acuerdo".

"Ha intervenido en la asamblea convocada al efecto sobre la que ha tenido toda disposición de la documentación existente" y "ha intervenido en la misma en su defensa y derechos en la forma y modo que tuvo por conveniente", resume la sentencia al desechar la posibilidad de una supuesta indefensión del demandante.

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