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Por qué las farmacias no pueden negarse a vender la píldora postcoital

  • La ley obliga a los farmacéuticos a dispensar los medicamentos que se les demanden
  • El caso de los preservativos es distinto porque se trata de productos sanitarios
Por MARGARITA LÁZARO (SOITU.ES)
Actualizado 12-05-2009 16:56 CET

La venta de la píldora del día después sin receta médica anunciada por el Ministerio de Sanidad ha provocado una reacción inmediata de algunos farmacéuticos, que han invocado a su derecho a la objeción de conciencia para negarse a dispensar estos medicamentos. Existe el precedente de los preservativos, que algunas boticas rechazan vender por cuestiones morales o religiosas. Pero, ¿son los dos casos iguales? ¿Puede una farmacia negarse a vender la píldora postcoital?

(EFE)

No podrán decir que no.

La polémica en torno al uso de la objeción de conciencia de los farmacéuticos lleva años coleando. Sin embargo, por mucho debate que haya generado la negativa a vender condones de algunos establecimientos, la mayoría pertenecientes a la Asociación Española de Farmacéuticas Católicas, lo cierto es que la ley les ampara. Y es que los preservativos son productos sanitarios que se pueden adquirir no sólo en farmacias, también en otros establecimientos como gasolineras o supermercados.

Bien distinto es el caso de la píldora postcoital o píldora del día después. Porque aquí sí que hablamos de un medicamento y aunque la ley no hace alusión a la objeción de conciencia, sí obliga a su venta. Según el artículo 84.3 de la Ley de de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, "las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas".

Mariano Avilés, presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF), considera "una aberración jurídica la posibilidad de que el farmacéutico, en el desarrollo de sus funciones, pueda objetar a la hora de dispensar un medicamento (píldora) o un producto sanitario (preservativo)". Según él, los farmacéuticos no deben poner su criterio moral en práctica "cuando desempeñan su trabajo como servicio público-sanitario". Y plantea un debate: "¿Qué sería de la población de 500 habitantes si el farmacéutico alegara objeción de conciencia cuando se le piden los medicamentos?"

Desde la Federación para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), Mariano Sánchez Baile insiste en el carácter de servicio social de las farmacias: "Yo entiendo que las farmacias son concesiones administrativas que hace la Administración Pública por lo que no se puede hacer uso de la objeción de conciencia y se tienen que dispensar todos los productos que están autorizados por la Administración bajo las condiciones que ésta impone". En caso de que no sea así, recomienda "poner una denuncia en el Ministerio de Sanidad, la Consejería, una organización de consumidores o el Colegio de Farmacéuticos" ya que esta negativa podría tener consecuencias sobre la salud de la mujer. Y no se refiere sólo al caso de la píldora postcoital, también al de los preservativos. "Yo no me meto en si es o no adecuada la medida, hablo de la lógica legal", aclara.

Aún así, en la Defensa de la Objeción de Conciencia (ADNOC) opinan que son los farmacéuticos quienes deben decidir si vender o no estos medicamentos. La visión de ellos es diferente. "Estamos ante un producto abortivo" ya que "no se trata de poner una barrera que impida que los espermatozoides entren en contacto con el óvulo, sino que impide la implantación", insisten. Sería hacer uso de "una objeción de conciencia profesional y no moral" porque "los farmacéuticos conocen bien la función científica de estos medicamentos".

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