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Garzón, ¿prevaricador por investigar los crímenes del Franquismo?

  • El Tribunal Supremo admite a trámite una querella contra el magistrado por abrir esta causa
  • El juez no llegó a enjuiciar los crímenes de la dictadura y se inhibió sobre las fosas comunes
  • La Asociación de la Memoria Histórica no comparte el criterio del Alto Tribunal
Por EDU SÁNCHEZ (SOITU.ES)
Actualizado 27-05-2009 13:52 CET

A Garzón han intentado procesarle partidos políticos, organizaciones y personas relacionadas con el delito. Su persecución de dictadores y violadores de derechos humanos o de casos de terrorismo, financiación ilegal, narcotráfico le han reportado muchos enemigos. Pero todas las querellas habían quedado en nada. Hasta esta mañana, cuando el Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite la presentada por un "sindicato" por su presunta prevaricación al abrir una causa contra el Franquismo.

(EFE)

Ahora tendrá que defenderse.

Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal han decidido citar como imputado a uno de los jueces más conocidos del mundo, al entender que sus actuaciones, al abrir una investigación sobre los crímenes cometidos durante la guerra civil y la dictadura, no son algo que 'ab initio' (desde el principio) puedan considerarse ajenas al tipo penal de prevaricación, "al menos como hipótesis", que no es "ni absurda ni irracional".

El juez de instrucción de la Audiencia Nacional acabó el pasado 16 de octubre con una situación que se arrastraba desde que el dictador Francisco Franco muriera en 1975. Ningún tribunal había entrado a juzgar los crímenes de la guerra y los cuarenta años del régimen, ni había dado respuesta a la desaparición de miles de españoles, presuntamente asesinados y enterrados en cunetas de carretera o en descampados. En sus fundamentos, Garzón era contundente: "la impunidad ha sido la regla frente a los acontecimientos que podrían revestir la calificación de crímenes contra la humanidad" y recordaba que existían personas desaparecidas en todo el territorio nacional, que la sublevación militar del 36 "estuvo fuera de toda legalidad" y que el proceso se enmarcaba en el Derecho Internacional de persecución de delitos de lesa humanidad.

Sin embargo, el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos 'Manos Limpias', cuyo secretario general Miguel Bernad fue dirigente del ultraderechista Frente Nacional, consideró que estas actuaciones suponían un delito de prevaricación porque el magistrado investigaba un caso a sabiendas de que no era competente para ello. El Supremo, "sin valorar ni prejuzgar lo sucedido", apunta en el auto los siguientes argumentos jurídicos:

  • El juez admitió carecer de competencia. El Alto Tribunal apunta a que Garzón centró su investigación en delitos para los que él mismo "reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que ni está vigente ni investiga".
  • Es decir, que aunque en su auto del 16 de octubre de 2008 el juez reconociera que la Audiencia Nacional no era competente para investigar desapariciones, crímenes sin resolver, torturas y exilios forzosos, sí se lo consideró para enjuiciar el origen de esos delitos: la insurrección del 36 que pretendía acabar con el sistema de gobierno democrático y los Altos Organismos del Estado.

  • El delito por el que se declara competente, "ni está vigente ni investiga". Sobre este delito del golpe de Estado, el Supremo apunta que el magistrado no lo investigó, a pesar de que pidió los certificados de defunción de los presuntos responsables del mismo, y por eso decidió inhibirse del caso un mes después.
  • Extinguidas responsabilidades de franquistas. Además, el Supremo apunta a que algunas actuaciones judiciales de Garzón pudieron haberse hecho en contra de la Ley. El magistrado decidió declarar extinguidas las responsabilidades penales de los presuntos criminales por razón de fallecimiento. Pero el Alto Tribunal apunta que para decretar esto es necesario que haya una sentencia condenatoria. Y que cuando la muerte es anterior a la condena sólo se pueden hacer dos cosas: archivarlo de plano si la investigación se abrió estando vivos los procesados (situación que no es la de este caso) o no abrir ninguna investigación si ya estaban muertos.

Entre las primeras reacciones a esta decisión del Supremo está la del abogado Fernando Magán, que ha llevado el caso en representación de los familiares de desaparecidos de la guerra civil y la dictadura, y que ha mostrado su "sorpresa" porque a su entender, el magistrado "se limitó a recoger unos hechos de forma exhaustiva, sin inventárselos y de los que tuvo conocimiento al ser informado por nosotros". Además, Magán recuerda que los fundamentos jurídicos que utilizó Garzón "son similares a los que la Audiencia Nacional está aplicando a casos similares", como el Tíbet, el nazismo, Ruanda o Guatemala.

Por contra, desde el Partido Popular —que hace pocos días sufrió el revés de ver archivada su querella contra Garzón por prevaricación en el 'caso Gürtel'—, su portavoz parlamentaria, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que con esta decisión del Supremo se refuerza la idea de que "nadie puede utilizar a su antojo el Estado de Derecho" y "no hay ningún ciudadano que esté por encima de la ley".

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