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El TSJA anula la carrera profesional aprobada por el Gobierno regional

EFE
Actualizado 16-06-2009 15:56 CET

Oviedo.-  La sala de lo contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha acordado anular el modelo de carrera profesional aprobado por el Gobierno para todos los trabajadores de la administración autonómica.

(EFE)

Interior de una administración de la Agencia Tributaria. EFE/Archivo

La sentencia estima el recurso interpuesto por seis sindicatos -CSI, FSP-UGT, FETE-UGT, CCOO, ANPE y USIPA- contra esta resolución, aprobada por el Ejecutivo en mayo de 2007, al estimar que el texto elaborado por el Gobierno regional no era conforme a Derecho.

Varios sindicatos presentaron cinco recursos contra la carrera profesional que tuvieron que ser votados y fallados por los once magistrados del pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ante la trascendencia del litigio.

Los recursos estimaban que el modelo aprobado por el Gobierno regional para desarrollar la carrera profesional dejaba fuera al personal temporal y abría la posibilidad de que se aplicase la arbitrariedad a la hora de conceder las mejoras retributivas.

Por su parte, el Gobierno regional recordó el pasado 27 de mayo que esta medida había permitido a los empleados públicos percibir un adelanto salarial a cuenta "que no se cobra en ningún otro sitio de España" y consideró que la decisión de los sindicatos iba "en contra" de los intereses de este colectivo.

El Ejecutivo había anunciado que Asturias sería la primera comunidad autónoma en desarrollar la carrera profesional de todos sus trabajadores en aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado hace dos años para el conjunto del país.

La sentencia estima la reclamación sindical en el sentido de que la normativa aprobada por el Gobierno "no cuenta con cobertura legal suficiente" ni siquiera en el ámbito de la Ley de julio de 2007 que regula el Estatuto Básico del Empleado Público y que no había entrado aún en vigor cuando se autorizó la carrera profesional, "huérfana del desarrollo legal indispensable para su eficacia".

Asimismo, respalda la reclamación de los sindicatos recurrentes respecto a la regulación idéntica que se establece para acceder a la mejora salarial que lleva aparejado el desarrollo de la carrera profesional entre funcionarios y personal laboral del Principado.

"No es posible regular de forma idéntica (...) un régimen de carrera para funcionarios públicos y personal laboral, que exige no sólo procedimientos distintos, sino también cauces e instrumentos jurídicos distintos", añade la resolución judicial.

En este sentido, incide en que el acuerdo aprobado por el Gobierno no contiene un concreto y determinado modelo de carrera para ambos tipos de empleados públicos y se limita "a prever la percepción de unas determinadas cantidades si se dan ciertos requisitos o circunstancias".

Los requisitos establecidos no pueden asimilarse, a juicio del tribunal, "a lo que sería una carrera profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de ingreso profesional según los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que ya de por sí carece de justificación y sentido jurídico".

En este sentido, señala que la implantación y concreción de la carrera profesional "exigiría formalmente vías diferenciadas", en el caso de los funcionarios públicos una norma con rango de Ley y en el de los laborales alguno de los instrumentos previstos en la Ley que regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

A juicio del tribunal, esta normativa "incorpora muchas pistas y elementos" que el Gobierno regional debería ponderar en relación con los funcionarios "y precisamente por la nítida diferencia que separa a una y otra clase de empleados públicos, deja mucho más abierta la regulación de la carrera profesional del personal laboral, para el que tan sólo prevé un cauce de formal de regulación".

"La asimilación formal y material que el acuerdo impugnado realiza del objeto de su regulación (...) no incorpora una regulación concreta de los aspectos sustantivos de una carrera profesional (...), estando en este sentido vacía de contenido", concluye la resolución judicial.

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