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Éstas son las claves de las ayudas a parados sin ingresos y autónomos

Por SOITU.ES
Actualizado 13-08-2009 21:41 CET

En el Consejo de Ministros extraordinario de hoy se han llegado a dos acuerdos importantes para intentar luchar contra los efectos de la crisis económica. Por un lado, se ha aprobado el Decreto Ley con la ayuda extraordinaria de 420 euros a aquellos parados sin ingresos. Por otro, se ha probado un informe que recoge una "reivindicación histórica", ya que contiene los cimientos para la prestación por cese de actividad de los autónomos. Éstas son las claves de ambos acuerdos.

(EFE)

De la Vega, Zapatero y Salgado.

Los 420 euros:

  • ¿Quién?. Esta medida está dirigida a aquellos parados que hayan agotado sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo. La prestación debe haberse agotado desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha. El Gobierno estima que podrán acogerse a esta medida un número aproximado de 340.000 desempleados.
  • ¿Cuánto?. La cantidad mensual a percibir individualmente es de 420 euros. En conjunto, se calcula una dotación de 642 millones de euros, la cual correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • ¿Durante cuánto tiempo?. El Programa actualmente aprobado tiene una vigencia de seis meses, aunque se pueden prorrogar por periodos de seis meses, siempre y cuando el índice de paro sea superior al 17%. En el segundo trimestre del año, para hacerse una idea, el paro se situó en el 17,9%.
  • Contrapartida. Para percibir el dinero, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo y participar en cursos de inserción. Las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en estos itinerarios de empleo.
  • Incompatibilidades. Su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas.
  • El plazo. La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

Los autónomos:

  • Cantidad. La cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.383 euros mensuales, según las circunstancias personales. En todo caso, la cantidad será del 70% de la base por la que venía el autónomo cotizando durante los doce meses anteriores. La cantidad máxima corresponderá a las personas con dos hijos o más.
  • Duración. La duración de la protección va desde los dos a los seis meses, y sólo puede ser ampliable hasta los nueve en el caso de personas mayores de 60 años.
  • Cómo se determina. Depende del período cotizado en los 36 meses anteriores al cese de la actividad (al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese). Concretamente, si alguien ha cotizado durante un período de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 2 meses de protección. Si trabajó de 18 a 23 meses, podrá tener 3 meses. Si lo hizo de 24 a 29, será de 4 meses. De 30 a 35 meses cotizados equivalen a 5 meses de ayudas. Y, por último, 36 meses o más de cotización se traducen en 6 meses de ayudas.
  • La financiación. Los autónomos deberán aportar un 1% de su base de cotización a la Seguridad Social.
  • Qué autónomos. El sistema adoptado tiene un carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. De este modo, tendrán derecho a la protección los autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (los económicamente dependientes y los que están en actividades con mayor riesgo de siniestralidad) y los que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Qué falta. El informe aún tiene que seguir adelante a través de un largo proceso, pero el Gobierno espera que alcance rango de anteproyecto de ley en un breve período. En el camino habrá que determinar algunas cuestiones como qué actividades son aquellas que se consideran de "mayor riesgo de siniestralidad", si bien asegura que serán previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales.
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