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fiscalidad, p.vasco, ue

El Tribunal de la UE confirma la ilegalidad de las "vacaciones fiscales" vascas

EFE
Actualizado 09-09-2009 13:13 CET

Bruselas.-  La Justicia europea falló hoy que las "vacaciones fiscales" vascas, las ayudas tributarias a nuevas empresas vigentes en el País Vasco en la década de los noventa, son incompatibles con la legislación comunitaria y que, tal y como ordenó la Comisión Europea, debían ser devueltas por los beneficiarios.

En una sentencia leída hoy, el Tribunal de Primera Instancia de la UE dio la razón a Bruselas, que en 2001 anuló las citadas ayudas, y desestimó los recursos contra esa decisión presentados por las tres diputaciones provinciales vascas -autoras de las medidas, dado que son competentes en materia fiscal- y la patronal Confebask.

Los jueces europeos se mostraron de acuerdo con la Comisión en que las "vacaciones fiscales" -exenciones temporales del Impuesto sobre Sociedades y otras ventajas en el pago de ese tributo- constituyen ayudas de Estado prohibidas en el Tratado de la UE.

Se trataba, en concreto, de una exención del Impuesto sobre Sociedades durante los diez primeros años de vida de la empresa, créditos fiscales a la inversión del 45 por ciento y reducciones en la base imponible de ese tributo durante cinco años.

Las primeras medidas fueron aprobadas en 1993 y, ante las denuncias e investigaciones abiertas en Bruselas, fueron progresivamente canceladas, hasta desaparecer totalmente en 2000.

A ellas se acogieron unas trescientas empresas, aunque el importe total de las ayudas concedidas no está claro.

Según las diputaciones, los fondos ya han sido devueltos, por lo que esta sentencia no tendría consecuencias para los beneficiarios.

Además, el fallo del Tribunal de Primera Instancia no es firme, ya que puede ser recurrido, aunque sólo por cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Sobre la exención en el Impuesto sobre Sociedades -a la que podían acogerse durante diez años empresas de nueva creación con un capital mínimo de 120.202 euros, que hicieran inversiones de más 480.810 euros y crearan más de diez empleos-, la corte rechaza que constituya una ayuda a la inversión o el empleo y la califica de ayuda de funcionamiento.

También descarta que, como argumentan las diputaciones para no recuperar el dinero, fuera una ayuda existente y recuerda que la Comisión nunca la autorizó.

Respecto a las reducciones de la base imponible en el citado tributo y a los créditos a la inversión, los jueces también creen que suponían ayudas prohibidas, que podían afectar al comercio entre los Estados miembros y falsear la competencia.

Eran, además, ventajas selectivas, pues sólo podían acogerse a ellas empresas que contaran con "considerables recursos", capaces de acometer "inversiones importantes" y generar "numerosos puestos de trabajo".

Según las condiciones establecidas por las diputaciones, el crédito fiscal del 45% del importe de la inversión en activos fijos materiales nuevos sólo se aplicaba a gastos superiores a 15.025.303 euros.

Para reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades -al 99%, 75%, 50% y 25% en cuatro periodos impositivos consecutivos a partir del primero en que obtuvieran bases imponibles positivas, dentro de los cuatro primeros de actividad-, las empresas debían realizar inversiones por un importe mínimo de 480.810 euros, tener un capital superior a 120.202 euros y crear al menos diez empleos.

El Tribunal también precisa que en ningún caso las diputaciones vascas podían acogerse a excepciones en materia de ayudas regionales para aprobar estas medidas, pues el PIB regional era demasiado alto.

Los jueces respaldan, asimismo, la tramitación del asunto por parte la Comisión y niegan que el análisis se alargara demasiado.

Aunque pasaron más de seis años y medio desde que Bruselas conoció los regímenes de ayuda hasta que decidió investigar, la corte lo justifica por las "circunstancias específicas" del caso y culpa de ello en buena parte a las autoridades españolas y a su falta de colaboración.

La Justicia comunitaria ya se ha pronunciado con anterioridad en contra de los incentivos fiscales a empresas aplicados en el País Vasco -concedidos a la filial española de Daewo y a la compañía Ramondín- y también ha condenado a España por no acatar las órdenes de Bruselas de recuperar las ayudas ilegales.

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