Murcia.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por el presidente de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (SESTICARSA), Adrián Ángel Viudes, contra la sentencia de un juzgado que declaró nulos los despidos de dos trabajadores que criticaron su gestión con el reparto de octavillas.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por el presidente de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (SESTICARSA), Adrián Ángel Viudes, contra la sentencia de un juzgado que declaró nulos los despidos de dos trabajadores que criticaron su gestión con el reparto de octavillas. EFE/Archivo
La Sala de lo Social del TSJ, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, señala que las octavillas fueron confeccionadas por el sindicato al que pertenecen estos trabajadores, "La Coordinadora", y que ellos se limitaron a repartirlas con ocasión de la huelga de estibadores que se inició en el Puerto de Cartagena hace ahora casi dos años.
Añade la sentencia que los escritos contenían frases como "Adrián Viudes y sus leyes", "si te opones te quito la licencia", "deja en paz el Puerto de Cartagena" y otras que, para la Sala de lo Social, "están amparadas por el derecho a la libertad de expresión que proclama la Constitución y también por el derecho de libertad sindical y de huelga".
El TSJ, al confirmar la sentencia dictada en marzo de este año por el Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena y ratificar la declaración de nulidad de los despidos, indica que el reparto de las octavillas se realizó en el transcurso de una huelga, "en la que se produce una especial tensión entre la empresa y los trabajadores y sindicatos que la secundan".
Y añade que "la propia puerilidad de las expresiones, su utilización en circunstancias en que los ánimos se encuentran seriamente exaltados y enfrentados por la huelga, donde el lenguaje de los trabajadores suele alcanzar una singular rudeza, impiden a esta sala estimar que tales expresiones contengan la imputación de actividades delictivas o que constituyan un atentado al honor del empresario".
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